En una sentencia notificada este lunes, el tribunal explica que no entra a considerar si el permiso "fue o no conforme a Derecho" y que su resolución "no implica en modo alguno un reproche" a las personas que intervinieron en su concesión, pero que cabe hablar de "un anormal funcionamiento de los servicios públicos" porque éste "se reveló objetivamente inadecuado en función de las circunstancias".
Así, afirma que "con arreglo a la conciencia social" y dado que los beneficios penitenciarios persiguen la reinserción social del preso, no es adecuado que los perjuicios que estos ocasionan "sean soportados de manera individual por aquellos en quienes se concretan los resultados dañosos de los inevitables fracasos penitenciarios, sino que deben ser compartidos" por el conjunto de la sociedad.
Indemnizaciones
La sentencia concede a cada progenitor la suma de 300.506,05 euros en concepto de indemnización, cantidad que habrá de incrementarse con los correspondientes intereses legales.
El tribunal comienza por analizar la posible responsabilidad patrimonial de la Administración respecto de Miguel Ricart, el único condenado por los asesinatos en noviembre de 1992 de las niñas Miriam García, Desirée Hernández y Antonia Gómez.
Ricart, que carecía de antecedentes penales en la fecha en la que ocurrieron los hechos, no compareció el 6 de octubre de 1992 a un juicio en el que aparecía como acusado, por lo que un Juzgado de Valencia dictó ese mismo día un auto de busca y captura en el que su domicilio aparecía erróneamente reflejado.
No existe un "mal funcionamiento"
La sala estima, no obstante, que "la valoración conjunta" de las circunstancias de lo sucedido "no parece que permita afirmar la existencia de un mal funcionamiento de los servicios públicos" y añade que, "en cualquier caso, no existe relación de causalidad entre dicho funcionamiento y los hechos del 13 y 14 de noviembre de 1992", por los que se le impuso una pena de 170 años de prisión.
La sentencia dictada en 1997 por la Audiencia Provincial de Valencia, que fue confirmada por el Tribunal Supremo en 1999, afirmaba que los asesinatos fueron cometidos por Ricart "en compañía de otro varón identificado y que no se encuentra a disposición del tribunal".
Puesto que Ricart fue el único condenado, el tribunal asegura que no podría ir más allá "si no pudiésemos adentrarnos en la averiguación de la identidad de aquel 'varón identificado y que no se encuentra a disposición del tribunal' a que alude la sentencia".
Tras explicar que "no se trata de enjuiciar la participación de dicha persona desde la óptica del Derecho penal", la sala dice que "el estudio de las actuaciones y elementos de juicio disponibles nos conduce sin dificultad a la conclusión de que aquel otro participante en los sucesos (...) es Antonio Anglés", a quien Ricart aludió en su declaración y que aparece en el auto de procesamiento.
Anglés, en rebeldía
El tribunal aclara también que el hecho de que Anglés se encuentre en rebeldía -las Fuerzas de Seguridad creen que murió ahogado en aguas de la costa de Irlanda años después de los crímenes- no les impide pronunciarse sobre la responsabilidad patrimonial del Estado, pues la ley prevé este tipo de situaciones.
A continuación, recuerda que Anglés había sido condenado ya en siete ocasiones y que cumplía una pena de seis años y cuatro meses de prisión por detención ilegal cuando fue clasificado en el segundo grado penitenciario, lo que le permitió obtener permisos de salida, el último de ellos para el periodo comprendido entre el 5 y el 12 de marzo de 1992.
Anglés no volvió a la cárcel en la fecha prevista, pese a lo cual no se ordenó su busca y captura hasta medio año después, el 10 de septiembre, apenas un mes antes de que presuntamente secuestrara, violara y asesinara a las tres niñas.
Búsqueda infructuosaLa sala dice, no obstante, que la Guardia Civil y la Policía le buscaron infructuosamente aun antes de que se lo ordenaran y que su clasificación en el segundo grado penitenciario "era conforme a las circunstancias del momento y a la normativa penitenciaria".
Sin embargo, afirma también que, según se supo después de los hechos, Anglés había manifestado su intención de volver a delinquir cuando saliera de prisión.
"Basta esta circunstancia, demostrativa de que el propósito deliberado de delinquir anterior a la salida de prisión y la consiguiente peligrosidad del interno pasó inadvertida a las autoridades penitenciarias", para declarar la responsabilidad patrimonial del Estado por la concesión de un permiso que "se reveló como improcedente", concluye el tribunal.
EFE |
4/7/2005 |