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Código Deontológico de la Abogacía Española


                   Podrás encontrar este texto completo en formato .doc en la sección de descargas           

               Aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española de 30 de junio de 2000.

 

Preámbulo
La función social de la Abogacía exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio. A lo largo de los siglos...



artículo 1.- Obligaciones éticas y deontológicas
El abogado está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos...

artículo 2.- Independencia
La independencia del abogado es una exigencia del Estado de Derecho y del efectivo derecho de defensa de los ciudadanos...

artículo 3.- Libertad de defensa
El abogado tiene el derecho y el deber de defender y asesorar libremente a sus clientes, por lo que...

artículo 4.- Confianza e integridad
 La relación entre el cliente y su abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente...

artículo 5.- Secreto profesional
La confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado, ínsita en el derecho de aquél a su integridad y a no declarar en su contra...

artículo 6.- Incompatibilidades
El abogado que esté incurso en cualquier causa de incompatibilidad absoluta para el ejercicio de la abogacía, deberá solicitar su baja o pase a  colegiado no ejerciente...

artículo 7.- De la publicidad
El abogado podrá realizar publicidad, que sea digna, leal y veraz, de sus servicios profesionales, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación existente sobre dichas materias...

artículo 8.- Competencia desleal
Son actos de competencia desleal, en especial los siguientes...

artículo 9.- Sustitución del abogado
El Abogado no podrá asumir la dirección de un asunto profesional encomendado a otro compañero sin advertir previamente al mismo por escrito o solicitar su venia y...

artículo 10.- Relación con el Colegio
El abogado está obligado a...

artículo 11.- Relación con los Tribunales
Son obligaciones de los Abogados para con los órganos jurisdiccionales...

artículo 12.- Relaciones entre Abogados
Los Abogados deben mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo...

artículo 13.- Relaciones con los clientes
La relación del Abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Dicha relación puede verse facilitada mediante...

artículo 14.- Relaciones con la parte contraria
El Abogado ha de abstenerse de toda relación y comunicación con la parte contraria cuando le conste que está representada o asistida por otro Abogado, manteniendo siempre...

artículo 15.- Honorarios
El Abogado tiene derecho a percibir retribución u honorarios por su actuación profesional, así como el reintegro de los gastos que se le hayan causado. La  cuantía y régimen de los honorarios será...

artículo 16.- Cuota litis
Se prohibe, en todo caso, la cuota litis en sentido estricto, que no está comprendida en el concepto de honorarios profesionales...

artículo 17.- Provisión de fondos
El Abogado tiene derecho a solicitar y percibir la entrega de cantidades en concepto de fondos a cuenta de los gastos suplidos...

artículo 18.- Impugnación de honorarios
Constituye infracción deontológica la conducta del Abogado que reiteradamente intente percibir honorarios que hayan sido objeto de...

artículo 19.- Pagos por captación de clientela
El Abogado no podrá nunca pagar, exigir ni aceptar, comisiones, ni ningún otro tipo...

artículo 20.- Tratamiento de fondos ajenos
uando el Abogado éste en posesión de dinero o valores de clientes o de terceros, estará obligado a tenerlos depositados en una o varias cuentas específicas abiertas...

artículo 21.- Cobertura de la responsabilidad civil
El Abogado deberá tener cubierta, con medios propios o con el recomendable aseguramiento, su responsabilidad profesional...

Disposición final
Las presentes normas deontológicas entrarán en vigor el uno de octubre de dos mil.


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