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Reforma de la sucesión a la Corona

Igualdad de hombres y mujeres en la sucesión



España aguarda con expectación el anuncio del nacimiento del primer hijo de los Príncipes de Asturias, quien desde su nacimiento ocupará el número dos en la línea de sucesión a la Corona.


Se han planteado muchas cuestiones al respecto, incluso la reforma de la Constitución para igualar el derecho de la mujer a la sucesión.


En efecto, el artículo 57.1 de la Constitución establece:

“La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.”

Es decir, se permite el acceso a la mujer pero únicamente cuando no exista un varón en del mismo grado (hermanos).

La opinión pública y los principales grupos parlamentarios son partidarios de reformar este matiz para acabar con esta diferencia para los herederos de Don Felipe de Borbón de manera que pueda sucederle su primogénito o primogénita.

Se han planteado dos posibilidades:

 

A.- Una parte de la doctrina considera que esta modificación entra en los supuestos del artículo 57.5 CE:

  “Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica.”

 

De esta manera no sería necesario modificar la Constitución y podría establecerse la plena igualdad entre hombres y mujeres.

 

Artículo de Cristina Alberdi abogando por esta tesis.

 

B.- La opción más mayoritaria es la que señala la necesaria reforma de la Constitución siguiendo el proceloso procedimiento del artículo 158 y que esquemáticamente es el siguiente:

 

1.- Aprobación de la reforma por dos tercios de cada Cámara, Congreso y Senado.

2.- Disolución inmediata de las Cortes y por tanto convocatoria de elecciones generales.

3.- Una vez elegidas las nuevas Cámaras, éstas deben «ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional».

4.- Aprobación por mayoría de los dos tercios de ambas Cámaras.

5.- Ratificación por referéndum del pueblo español.

 

El Gobierno de la Nación ha anunciado su predisposición a proceder a la reforma de la Constitución siguiendo este procedimiento, incluyendo otras reformas como el Senado, la denominación de las Comunidades Autónomas y la adecuación con la Constitución europea.

 

Artículo de Javier Pérez Royo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.




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