España aguarda con expectación el anuncio del nacimiento del primer hijo de los Príncipes de Asturias, quien desde su nacimiento ocupará el número dos en la línea de sucesión a la Corona.
Se han planteado muchas cuestiones al respecto, incluso la reforma de la Constitución para igualar el derecho de la mujer a la sucesión.
En efecto, el artículo 57.1 de la Constitución establece:
“La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.”
Es decir, se permite el acceso a la mujer pero únicamente cuando no exista un varón en del mismo grado (hermanos).
La opinión pública y los principales grupos parlamentarios son partidarios de reformar este matiz para acabar con esta diferencia para los herederos de Don Felipe de Borbón de manera que pueda sucederle su primogénito o primogénita.
Se han planteado dos posibilidades:
A.- Una parte de la doctrina considera que esta modificación entra en los supuestos del artículo 57.5 CE:
“Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una Ley orgánica.”
De esta manera no sería necesario modificar la Constitución y podría establecerse la plena igualdad entre hombres y mujeres.
Artículo de Cristina Alberdi abogando por esta tesis.
B.- La opción más mayoritaria es la que señala la necesaria reforma de la Constitución siguiendo el proceloso procedimiento del artículo 158 y que esquemáticamente es el siguiente:
1.- Aprobación de la reforma por dos tercios de cada Cámara, Congreso y Senado.
2.- Disolución inmediata de las Cortes y por tanto convocatoria de elecciones generales.
3.- Una vez elegidas las nuevas Cámaras, éstas deben «ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional».
4.- Aprobación por mayoría de los dos tercios de ambas Cámaras.
5.- Ratificación por referéndum del pueblo español.
El Gobierno de la Nación ha anunciado su predisposición a proceder a la reforma de la Constitución siguiendo este procedimiento, incluyendo otras reformas como el Senado, la denominación de las Comunidades Autónomas y la adecuación con la Constitución europea.
Artículo de Javier Pérez Royo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla.