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Asociaciones en Primaria y Secundaria

1. INTRODUCCIÓN

Las Asociaciones de Alumnos son organizaciones reconocidas y reguladas dentro del proceso educativo (Artº 7 de la LODE y Real Decreto 1532/86).

En ellas los alumnos de un mismo centro educativo se unen para lograr unos fines e integrarse más activamente en la comunidad escolar, logrando así, estar más informados, reivindicar sus derechos y colaborar en la obtención de una mejor calidad de enseñanza.

Se constituyen en centros docentes públicos o privados que impartan enseñanzas de E.G.B., B.U.P. y F.P.

Todos los alumnos de estos centros podrán constituirlas, excepto los que cursan Educación Preescolar y los Ciclos Inicial y Medio de la E.G.B.

Estas Asociaciones podrán federarse en el nivel local o en ámbitos territoriales más amplios, así como confederarse. Todas ellas se regirán por la LODE y el citado Real Decreto, y por lo que se establezca en sus propios estatutos.


2. FINALIDADES

- Expresar la opinión de los alumnos en todo lo que afecta a su situación escolar.

- Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.

- Promover su participación en los órganos colegiados de gobierno.

- Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo.

- Promover Federaciones y Confederaciones.

- Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos.

- Asistirlos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

- Facilitar su representación en los Consejos Escolares y la participación en la programación general de la enseñanza a través de los correspondientes órganos colegiados.

- Cualquier otra finalidad determinada y lícita prevista en sus estatutos, siempre que resulte compatible con las anteriores.


3. CONSTITUCIÓN -
Las Asociaciones de Alumnos se constituirán mediante acta que deberá ser firmada al menos por el 5% de los alumnos del centro con derecho a asociarse y, en todo caso, por un mínimo de cinco.

En dicha acta, constará el propósito de asumir, de acuerdo con los respectivos estatutos, el cumplimiento de las finalidades referidas anteriormente. Los estatutos deberán regular, al menos, lo siguiente:

- La denominación de la Asociación, que deberá contener una referencia que la singularice y una indicación al centro docente en el que se constituye.

- Fines que se propone, además de los señalados anteriormente.

- Domicilio, que será el del centro en el que cursen estudios los alumnos.

- Órganos rectores y forma de actuación de los mismos, que en todo caso deberán ser democráticos.

- Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio. - Derechos y deberes de los asociados.

- Recursos económicos previstos.

- Régimen de modificación de sus estatutos.


Fuente: Hoja Informativa D-5.3 del Ministerio de Educación y Ciencia



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