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Alumnos superdotados

Los alumnos superdotados en la Ley de Calidad
La Ley de Calidad de Educación ha sido la primera norma de este rango en la que la atención a este alumnado es tratada de manera específica e independiente, y ello emana del compromiso firme del Ministerio de garantizar una adecuada respuesta educativa a las necesidades y circunstancias que en estos alumnos concurren.

En el texto de la Ley de Calidad, y en el Real Decreto aprobado el 18 de Julio de 2003 por el Consejo de Ministros, se establece que los alumnos superdotados intelectualmente serán objeto de una atención específica por parte de las Administraciones educativas.

Con el fin de dar una respuesta educativa más adecuada a estos alumnos, las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para identificar y evaluar de forma temprana sus necesidades.

Del mismo modo, el Real Decreto fija los criterios para la creación de programas de intensificación del aprendizaje y prevé que se pueda flexibilizar la duración de los diversos niveles y etapas del sistema educativo independientemente de la edad de estos alumnos, tal como venían demandando sus familias. Esto supondrá su incorporación a un curso superior al que le corresponda por su edad.

El Real Decreto contempla que esta medida pueda adaptarse hasta un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una vez en las enseñanzas postobligatorias. No obstante, y para casos excepcionales, se contempla que las Administraciones educativas puedan incrementar estas medidas de flexibilización. En cualquier caso, se deberá contar con la conformidad de los padres.

Del mismo modo, se promoverá la realización de cursos de formación específica relacionados con el tratamiento de estos alumnos para el profesorado que los atienda. Igualmente se adoptarán las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

En nuestra zona de legislación puedes encontrar el texto íntegro de la L.O 10/2002 de 23 de diciembre y del R.D 943/2.003 de 18 de julio.

Para solicitar la evaluación y posterior flexibilización o aceleración de tu hijo, debes dirigirte a la secretaría del Centro escolar, y presentar una solicitud por escrito y por duplicado.

Un consejo: en general, todo lo que solicites debe ser por escrito y conservando copia de todo.




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